FACILIDADES DE ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS EN PISCINAS

FACILIDADES DE ACCESO PARA MINUSVÁLIDOS

En el proyecto de una piscina, principalmente en las públicas, es requisito indispensable la eliminación de barreras arquitectónicas y facilitar el acceso para minusválidos, por este motivo se tendrá que tener en cuenta lo que se establece en la normativa vigente en esta materia.

Se entiende por barreras arquitectónicas toso aquellos impedimentos, obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad de movimientos de las personas y el acceso para minusvalidos.

Las características técnicas, urbanística que permiten a cualquier persona la utilización de una instalación se entiende por accesibilidad.

Las condiciones mínimas de accesibilidad en una instalación, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones.

  • Como mínimo una de las entradas desde la vía pública al interior de la instalación ha de ser accesible.
  • Superficies y dimensiones de dependencias, accesos y pasillos suficientes para giros, vueltas y cruces de sillas de ruedas.
  • Escalinatas con rampas alternativas de pendiente máxima de 10% y 10 m de desarrollo, con pasamanos.
  • Puertas con espacio para maniobrar sillas de ruedas.
  • En vestuarios con separación de sexos, alguna cabina familiar para minusválidos y acompañante.
  • Cabina de aseo especial para minusválidos, así como cabina telefónica, a ser posible.
  • Bordillos y escalones alternativos, con rebajes para remontarlos fácilmente.
  • En los graderíos, zonas para personas con silla de ruedas.
  • Evitar en los accesos a recintos, los postes u obstáculos para vehículos adecuados al paso de una silla de ruedas.

En el caso de construir una piscina para una persona ciega, es recomendable diseñarla de forma rectangular.

La zona del entorno del vaso utilizar un pavimento diferencial que con el tacto le avise que se está acercando al vaso. Las escaleras colocarlas en las esquinas.

En el acceso al vaso de las piscinas deberán contar con medios de acceso adaptados para su utilización por minusválidos, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable al respecto.

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